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- Fiscalizar atraves de la inspección de trabajo el cumplimiento de la legislación vigente en materia de ordenación laboral, de seguridad social, de cooperativismo y de migración.
- Conocer en primera instancia, previa celebración, del acto de conciliación, los conflictos individuales y colectivos que se promueven en el área social de Derecho.
- Informar preceptivamente los expedientes de solicitudes y autorización de cooperativas y de autorización de legalización de Asociaciones Profesionales.
- Ordenar al registro e inscripción de las Sociedades Cooperativas y de Asociaciones Profesionales previamente autorizadas por el Ministerio, visando las certificaciones correspondientes que al efecto se emitan.
- Proponer a la Dirección General correspondiente la Resolución de las cuestiones que se suscitan en la aplicación de las Leyes, Reglamentos o Contratos de Trabajo, que no estén específicamente a la jurisdicción laboral.
- Aplicar el régimen de sanciones y tramitar los recursos por infracción de las disposiciones vigentes en materia de trabajo, seguridad social y migración.
- Instruir los expedientes, y adoptar las medidas oportunas en caso de solicitud de suspensión y reducción de personal por causa de crisis o regulación de empleo, cuando los trabajadores afectados por tales medidas solo estén empleados en territorio de su jurisdicción y no en ningún otro del territorio Nacional.
- Conceder la autorización y excepciones a las Leyes Laborales dentro de los límites marcados en las mismas y en el ámbito de su Territorio Nacional.
- Velar por el funcionamiento de las unidades de Estadísticas Laborales de su jurisdicción.
- Velar por la ejecución de la política nacional del empleo y formación ocupacional y por el mejor funcionamiento de las oficinas del servicio Nacional de Empleo de su jurisdicción.
- Y cuantas funciones le sean encomendadas por las Leyes y Reglamentos Vigentes.
Nota; estas funciones son las mismas para las delegaciones insulares (Malabo), así, como las continentales (bata).



