PRESTACIONES POR INVALIDEZ

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Será invalidez la situación del trabajador que presente reducciones anatómicas o funcionales graves, susceptibles de determinación objetiva y previsiblemente definidas, que disminuyan o anulen su capacidad laboral.

CAUSAS DE INVALIDEZ

La invalidad habrá de derivarse de enfermedad o accidente. La invalidez se clasifica con arreglo a los siguientes grados:

  • Incapacidad parcial permanente para la profesión habitual.
  • Incapacidad total permanente para la profesión habitual.
  • Incapacidad total permanente para toda clase de trabajo.
  • Gran invalidez.

INCOPATIBILIDAD Y PROHIBICIÓN

Las prestaciones de invalidez serán incompatibles con las pensiones de vejez.

DETERMINACIÓN DE LA PRESTECIÓN DE INVALIDEZ

El reconocimiento de derecho a las prestaciones de invalidez corresponderá al instituto de seguridad social (INSESO) con decisión facultativa y obligatoria de un tribunal calificador.

¿QUINES TIENEN DERECHO A ESTA PRESTACIÓN?

Todos los trabajadores que cotizan a la seguridad social y que estén en situación de incapacidad laboral.

CUANTIAS DE LAS PRESTACIONES DE INVALIDEZ

  • DE LA INVALIDAEZ DERIVADA DE ENFERMEDAD COMÚN O ACCIDENTE NO LABORAL :
  • Incapacidad parcial permanente para la profesión habitual: Subsidio del 40% del salario base durante 3 meses.
  • Incapacidad total permanente para la profesión habitual: Subsidio de 40% del salario base durante 6 meses.
  • Incapacidad total permanente para toda clase de trabajo: Pensión del 40% del salario base de cotización.
  • Gran invalidez pensión del 80% del salario base de cotización.
  • DE LA INVALIDEZ DERIVAD DE ACCIDENTE DE TRABAJO O ENFERMEDAD PROFESIONAL :
  • Incapacidad parcial permanente para la profesión habitual: Subsidio del 50% del salario base durante 24 meses.
  • Incapacidad total permanente para profesión habitual: Subsidio del 50% del salario base durante 48 meses.
  • Incapacidad total permanente para toda clase de trabajo: Pensión del 50% del salario base de cotización.
  • Gran invalidez pensión del 100% del salario base de cotización.

REQUICITOS PARA TENER DERECHO A LA PRESTACION DE INVALIDEZ

  • Carnet de la seguridad social.
  • Certificado médico que certifique el grado de invalidez.
  • Baja dada en la empresa.
  • Declaración del accidente.

PERIODO DE ESPERA

Para tener derecho a la prestación de invalidez derivada de enfermedad común o accidente no laboral, el asegurado deberá tener acreditados cinco años de cotización en el periodo inmediatamente anterior al proceso de incapacidad temporal del que se deriva la invalidez. Para tener derecho igualmente a la prestación derivada de enfermedad profesional o accidente de trabajo, el asegurado no deberá demostrar ningún periodo de previo de cotizaciones.