Conozca más sobre qué no hacer bajo ningún concepto en una Inspección de Trabajo

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Ante la posibilidad de ser sujetos de una inspección de trabajo por parte del Servicio de Inspección de Trabajo del Ministerio de Trabajo, Fomento de Empleo y Seguridad Social no son pocos las empresas autónomos y pymes que pueden sentirse desorientados al respecto.

¿Conoces qué acciones pueden radicar en motivo de sanción? ¿Cuál es la forma más adecuada de actuar ante una inspección de trabajo? ¿Es necesario contar con cierta documentación? ¿Cuándo existe la posibilidad de reclamar la resolución dictaminada por un inspector de trabajo? ¿En qué plazo debe ser presentada y cuál es el procedimiento a seguir?

Vamos a resolver todas estas dudas y las que quieras plantearnos al respecto.

Lo que está claro es que si cuentas con profesionales o asesores que se encarguen de gestionar todas las obligaciones de tu negocio a nivel laboral (además de fiscal y contable), te podrás ahorrar en sustos en cuanto a una posible inspección de trabajo y, lo peor, sus consecuencias. Además, contar con asesoramiento y gestión especializada debería ser una de tus prioridades como entidad.

 

La Inspección de Trabajo

La inspección de trabajo se trata de un proceso sistemático que el Ministerio de Trabajo, Fomento de Empleo y Seguridad Social articula para controlar el correcto desarrollo de las condiciones laborales establecidas por la normativa vigentey que puede afectar a cualquier empresa o sociedad que cuente con empleados en su plantilla.

 

  • Concepto de inspección de trabajo, ¿quién puede verse afectado?
  • ¿La visita del inspector puede deberse a una denuncia?
  • ¿Es necesario que haya denuncia para que me hagan una inspección de trabajo?
  • ¿Cómo debo actuar ante una inspección de trabajo?
  • ¿Qué se considera obstrucción a la Inspección Laboral?
  • ¿Qué papeles me puede pedir el inspector?
  • ¿Qué ocurre si no se cumple con la normativa en la inspección de trabajo?
  • ¿Qué plazo tengo para alegar una sanción tras la inspección de trabajo?

 

Concepto de inspección de trabajo, ¿quién puede verse afectado?

A lo mejor te estás acordando de alguien en concreto o no, simplemente tienes la sospecha de que han podido tener el detallazo de denunciar tu actividad ante el MTFESS, con la correspondiente visita de un inspector de trabajo. Antes de que pensamientos negativos empiecen a fluir de tu persona, te comento.

En realidad, la inspección de trabajo, es un procedimiento rutinario. Es decir, la labor del organismo de la Inspección de Trabajo en sí es revisar de manera “continua” la correcta cumplimentación de la ley en cuanto a aspectos laborales por parte de cualquier negocio o sociedad que tengan trabajadores contratados.

Pero no sólo eso, además de detectar las posibles desviaciones y de velar por el cumplimiento de la normativa, la inspección de trabajo debe asesorar a los negocios en esta línea, ofreciéndoles la información necesaria para desarrollar su actividad conforme a la normativa aplicable.

 

¿Quién puede sufrir una inspección de trabajo?

En resumen, cualquier negocio de autónomo, sociedad, asociación, etc. Más concretamente son susceptibles de recibir una inspección de trabajo, tal como aparece en el Artículo 2 de la Ley Núm. 14/1984 de fecha 12 de noviembre, Reguladora de la Inspección de Trabajo.Esto es, centros de trabajo en los que se desempeñe prestación laboral, sean inmuebles, vehículos y medios de transporte en general en los que se desarrolle un empleo, puertos, aeropuertos, entidades y empresas colaboradoras.

Quedarían exentos del control por parte de la Inspección de Trabajo los centros militares dependientes de la Administración militar, valga la redundancia y otros centros de trabajo que se rigen por su normativa específica como Ministerios Públicos, sin perjuicio en la competencia de la Inspección en materias no afectadas por la misma.

 

¿La visita del inspector puede deberse a una denuncia?

Pues sí. De hecho, existen dos vías mediante las cuales se puede advertir al MTFESS de que en una empresa o sociedad de cualquier tipo no se respeta la ley en materia laboral. Una anónima y online, a través del Buzón de Lucha contra el Fraude Laboralo presentando una denuncia formal ante la Inspección de Trabajo, caso en el que se debe tramitar de manera personal, adjuntando identificación y firma del denunciante.

Aun así, el mero hecho de que alguien presente una denuncia en materia laboral en contra de tu negocio no asegura que se te asigne una inspección de trabajo. Si los datos aportados no son concluyentes, si el aspecto denunciado es regulado por otro organismo o la denuncia no es fiable, esta puede ser desestimada o archivada.

 

¿Es necesario que haya denuncia para que me hagan una inspección de trabajo?

Pues no. Procedimiento rutinario. Pueden venir a revisar que cumples con tus obligaciones administrativas en materia laboral notificándotelo o dándote una sorpresita. Es decir, no hay necesidad de que haya preaviso.

Inspección del Trabajo «Ya están aquí…»

 

¿Cómo debo actuar ante una inspección de trabajo?

En primer lugar, debes mostrarte colaborativo en cuanto a que ese señor o señora inspector/a de trabajo y el posible staff de apoyo realice su labor. Esto quiere decir que no se te ocurra negarte, porque estarías obstruyendo su trabajo y mal. Aunque no te hayan avisado con antelación de que tu empresa iba a ser sometida a una inspección de trabajo, como te he comentado, esto es lícito y normal y tú debes acceder a ello.

Asimismo, los inspectores de trabajo podrán solicitar, además del acceso a cualquier instalación o centro de trabajo, que cualquier empleado le acompañe, quedando este obligado a ello.

Para aquellos que trabajan desde casa, dado el caso, el inspector de trabajo necesitará de tu permiso o contar con una autorización judicial para acceder.

Además, sin que puedas negarte sin recaer en obstrucción a la labor del inspector de empleo y en sanción, este podrá solicitar que le facilites documentación (aclaro en adelante cuál), que le acompañes en su visita a tu negocio, tú o cualquier empleado, la identificación de las personas presentes en el centro de trabajo, que acudas a las oficinas públicas, recoger muestras o métricas de tu empresa, evaluar el local, etc.

 

¿Qué se considera obstrucción a la Inspección Laboral?

Se entenderán comportamientos que obstruyan la labor del inspector, aquellas que perturben, retrasen o impidan el ejercicio de su actividad.

Se considerará falta leve el retraso en el cumplimiento de las obligaciones de información, comunicación o comparecencia. Las infracciones graves o muy graves van en torno a las omisiones o acciones directas del empresario o representantes que pretendan impedir que el inspector entre al centro de trabajo. Igualmente, cualquier tipo de coacción, amenaza o acto violento a su persona o al personal que lo acompañe y, en definitiva, el incumplimiento para con los deberes de colaboración con los inspectores.

 

¿Qué papeles me puede pedir el inspector?

La documentación general, que deberías guardar durante un mínimo de 3 años, que puede solicitarse en una inspección de trabajo puede encontrarla en este formulario de la inspección de trabajo. También usted debe saber que no siempre se necesita la presencia física de un inspector/a de trabajo a la hora de solicitar información de las empresas, es decir, usted puede recibir una carta también por parte del MTFESS exigiendo una información específica, la cual también se considera una acción inspectora.

 

¿Qué ocurre si no se cumple con la normativa en la inspección de trabajo?

Si tras el transcurso de la inspección de trabajo, el funcionario determina que no se cumple debidamente con algunos aspectos de la normativa actual, se procederá al requerimiento de subsanación de las incidencias y, normalmente, la imposición de una sanción correspondiente, así como el plazo en el que quedas obligado a reparar las irregularidades. Si pasas de las directrices, pues te ponen un acta de infracción.

 

¿Qué plazo tengo para apelar una sanción tras la inspección de trabajo?

Diez días después de la imposición del acta te llegará una notificación certificada con una fecha que no podrá distar de los 9 meses desde la visita del inspector a tu negocio. En ese momento tendrás 10 días hábiles para alegar la resolución.